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Recompensas criptográficas congeladas sujetas a impuestos a pesar del bloqueo de cuentas

Las recompensas criptográficas recibidas antes de la congelación de una cuenta están sujetas a impuestos en el año en que se reciben, incluso si los titulares no pueden acceder a sus fondos más adelante, dice el IRS.

El IRS aclara las reglas fiscales para activos digitales en cuentas bloqueadas

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) emitió un memorando en octubre, abordando las obligaciones tributarias de las recompensas de activos digitales en cuentas congeladas debido a una quiebra. La guía, enviada a Michael R. Fiore de la división de Pequeñas Empresas/Trabajadores Autónomos del IRS, examinó a un contribuyente hipotético denominado “Contribuyente A” que tenía criptomonedas en la cuenta de una plataforma en quiebra y recibía recompensas, como bonificaciones por apuesta, antes de el congelamiento de la cuenta.

Según el IRS:

El contribuyente A recibió las recompensas en el Año 1 antes de que se congelara la cuenta y debe incluir el valor justo de mercado de las recompensas, en la fecha y hora de recepción, en el ingreso bruto del Año 1… aunque la cuenta permanezca congelada al 31 de diciembre. del año 1.

Esta interpretación sigue las Secciones 61 y 451 del Código de Rentas Internas, que requieren que los ingresos se reconozcan en el año en que se reciben, independientemente de su inaccesibilidad posterior.

El IRS explicó además que “durante el año 1, Platform X congeló las cuentas de sus clientes y presentó una petición de bancarrota del Capítulo 11. Como resultado del congelamiento de la cuenta, el Contribuyente A no pudo vender, intercambiar ni transferir ninguno de los activos digitales contenidos en la cuenta, incluidas las recompensas acreditadas, desde la fecha en que se congeló la cuenta hasta el 31 de diciembre del Año 1”. Sin embargo, dado que las recompensas se acreditaron antes de la congelación, siguen estando sujetas a impuestos ese año.

En cuanto a la valoración de las recompensas, el IRS destacó que su enfoque basa el valor en la fecha en que el contribuyente accedió por primera vez a las recompensas, afirmando:

El valor justo de mercado de las recompensas se determina en la fecha y hora en que las recompensas fueron acreditadas en la cuenta del Contribuyente A.

Sólo las recompensas que aún no se acreditaron antes de la congelación, como las pendientes debido a períodos de bloqueo, están exentas de impuestos hasta que sean accesibles. Este fallo destaca la necesidad de comprender las obligaciones fiscales en los casos de tenencias de activos digitales, especialmente a medida que aumentan las quiebras de plataformas y la congelación de cuentas.

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