La Junta de Mercados de Capitales (CMB) ha anunciado un importante conjunto de regulaciones en el espacio de las criptomonedas. Estas regulaciones entraron en vigor con las modificaciones realizadas a la Ley de Mercado de Capitales N° 7518 y fueron anunciadas en línea con el marco determinado por el Artículo 11 Transitorio agregado a la Ley de Mercado de Capitales N° 6362. Las nuevas regulaciones cubren una amplia gama desde el operación de plataformas de criptoactivos para la protección de los derechos de los clientes.
Normas y principios básicos
Según el anuncio del CMB, se introdujeron los siguientes principios para eliminar diversas diferencias de aplicación que se encuentran en las actividades de las plataformas de criptoactivos y proteger a los inversores:
- Obligación de mantener el efectivo de los clientes en los bancos: según el artículo 35/C de la Ley, el efectivo de los clientes de la plataforma debe mantenerse en los bancos. También se indica que el efectivo de los clientes debe mantenerse separado de los activos propios de la plataforma. Las plataformas deben definir claramente las cuentas que se abrirán a nombre de los clientes y gestionar estas cuentas indicando que pertenecen únicamente a los clientes pertinentes. Además, las plataformas no pueden recibir ni entregar dinero en efectivo a los clientes en persona; estas transacciones sólo pueden realizarse a través de instituciones autorizadas.
- Recepción de pedidos de clientes: las plataformas de criptoactivos solo pueden recibir pedidos de clientes a través de sus propios sitios web, aplicaciones móviles o teléfonos registrados a través de personal autorizado. Queda prohibido recibir pedidos a través de plataformas de redes sociales (Whatsapp, Telegram, etc.). Las plataformas deben almacenar todos los datos relacionados con los pedidos recibidos (registros electrónicos para los pedidos recibidos a través de Internet y grabaciones de voz para los pedidos recibidos por teléfono) de forma segura e inalterable.
- Restricciones a la negociación de criptoactivos: La negociación, venta inicial, intercambio y custodia de criptoactivos a través de estructuras similares a las casas de cambio podrá considerarse como prestación no autorizada de servicios de criptoactivos de conformidad con los artículos 99/A y 109/A de la Ley. Las plataformas que operen dentro de este alcance deberán cesar sus actividades antes del 8 de noviembre de 2024.
- Excepción de NFT y activos de juegos: los criptoactivos (NFT) únicos y no fungibles y los activos utilizados únicamente en juegos virtuales están excluidos de las reglas de listado. Las plataformas que procesen estos activos no estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley, pero si estos activos son procesados, las plataformas deberán notificar al CMB.
- Transparencia de las Plataformas y Obligaciones de Información a los Inversionistas: Las plataformas están obligadas a actuar tal como se divulga a los clientes y deben informar a los clientes si los activos negociados están sujetos a la supervisión y auditoría del CMB. Si las plataformas comercian con activos que no están dentro del alcance de la Ley, deben informar claramente a los clientes de ello y confirmar que esta información se comprende antes de aceptar los pedidos de los clientes.
- Proveedores de liquidez y mercados P2P: Las instituciones que brindan liquidez para la compra y venta de criptoactivos pero no brindan servicios externos a los inversionistas no se considerarán actividades de plataforma. En los mercados digitales peer-to-peer (P2P), quienes proporcionen servicios de criptoactivos no autorizados deben cesar estas actividades antes del 8 de noviembre de 2024, de conformidad con el artículo 99/A de la Ley.
- Jurisdicción y responsabilidades de otras instituciones: en el caso de que los criptoactivos se utilicen en relación con otros grupos de activos, como productos básicos o bienes raíces, no se han realizado cambios en la Ley sobre actividades que caen dentro de la jurisdicción de otras instituciones reguladoras relevantes. Por lo tanto, los criptoactivos que no cumplan con las regulaciones de las instituciones pertinentes no pueden cotizar en las plataformas.
- Prohibición de Publicidad y Avisos Hacia Inversionistas: Las plataformas deben ser objetivas en sus publicaciones, avisos, avisos y comunicados a inversionistas y no deben incluir información engañosa. No se debe aprovechar la falta de información de los inversores y no se deben asumir compromisos engañosos como garantías de rentabilidad o pérdidas. Además, las plataformas no pueden organizar campañas promocionales que puedan engañar a los inversores; dichas campañas deben finalizar en un plazo de 15 días.
- Integración MKK: Las plataformas están obligadas a transferir datos con la Agencia de Registro Central (MKK) y deben garantizar una integración adecuada con la infraestructura técnica que determinará la MKK.
- Custodia de criptoactivos: las plataformas deben realizar transacciones de criptoactivos de las que son responsables ante los clientes mediante la venta de la cantidad de criptoactivos en las billeteras de la plataforma. Las plataformas no pueden disponer de los criptoactivos de los clientes a favor de terceros y no pueden realizar préstamos de criptoactivos ni transacciones apalancadas. Además, el control de los criptoactivos que los clientes no almacenan en sus propias billeteras deben estar en las plataformas a más tardar el 8 de noviembre de 2024.
Se cree que esta regulación puede afectar las campañas de referencia de los intercambios de criptomonedas.
*Este no es un consejo de inversión.