La Comisión de Bolsa y Valores de Chipre ha recordado a los proveedores de servicios de criptoactivos que operan en Chipre la fecha límite para solicitar autorización en virtud del Reglamento de mercados de criptoactivos.
Según CySEC, la fecha límite para presentar una solicitud bajo MiCA es el 27 de febrero de 2026. El regulador se refirió a su anuncio anterior, que describía las disposiciones transitorias para los proveedores existentes.
Los CASP que actualmente ofrecen servicios bajo el marco nacional podrán continuar operando durante el período de transición. Esto se aplica hasta que su solicitud sea aprobada o rechazada o hasta el final del período transitorio el 1 de julio de 2026, lo que ocurra primero.
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CySEC aclaró que los CASP que no presenten una solicitud antes de la fecha límite de febrero de 2026 deben preparar y presentar un plan de liquidación. Una vez finalizado el período transitorio, ya no se permitirá la prestación de servicios de criptoactivos sin la autorización de MiCA. Cualquier actividad más allá del plazo de julio está condicionada a la obtención de la aprobación pertinente según el reglamento.
Los servicios criptográficos transfronterizos requieren cumplimiento
El regulador también recordó las normas sobre actividad transfronteriza. La prestación de servicios de criptoactivos a otro Estado miembro de la UE solo se permite cuando lo permita la legislación nacional del país anfitrión. También debe estar alineado con la adopción del régimen de derechos adquiridos, de acuerdo con las orientaciones emitidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
CySEC agregó que los CASP que permanecen inscritos en el registro nacional correspondiente continúan estando sujetos a todas las obligaciones existentes que surgen de las normas nacionales, como lo comunicó previamente la autoridad.
CySEC propone reglas de informes ESAP
CySEC ha iniciado una consulta sobre las enmiendas propuestas para alinear las normas nacionales con el marco del Punto de Acceso Único Europeo de la UE. Según los cambios, las empresas de inversión, los administradores de activos y los GFIA que formen parte de un conglomerado financiero deberán presentar información anual sobre sus estructuras legales, de gobernanza y organizativas a la CySEC para su publicación en ESAP.
Los requisitos, vigentes a partir de enero de 2030, tienen como objetivo mejorar la transparencia y la supervisión regulatorias, sin introducir ninguna obligación para el comercio minorista.
