La Unión Europea impondrá un límite de 10.000 euros en todo el bloque a los pagos en efectivo de bienes y servicios a partir del 10 de julio de 2027 en virtud de las nuevas normas contra el lavado de dinero.
La medida, conocida como Reglamento (UE) 2024/1624, está diseñada para frenar la financiación ilícita armonizando los límites de las transacciones en efectivo en toda la UE, al tiempo que permite a los estados miembros individuales adoptar umbrales aún más estrictos.
La regulación también introduce cambios radicales para las criptomonedas y otros sectores de alto riesgo.
Impone nuevos requisitos de verificación de identidad para transacciones criptográficas, prohíbe efectivamente a los proveedores regulados manejar monedas de privacidad y extiende las obligaciones ALD a empresas criptográficas, clubes de fútbol, plataformas de financiación colectiva, operadores de migración de inversiones y comerciantes de artículos de lujo.
Los límites de efectivo
Los pagos comerciales en efectivo que superen los 10.000 euros ya no estarán permitidos en ningún lugar de la Unión Europea a partir de julio de 2027 según la nueva regulación ALD del bloque. La medida crea un límite común para toda la UE, pero permite a los estados miembros mantener normas nacionales más estrictas.
Las transacciones en efectivo de 3.000 euros o más requieren que las entidades obligadas, como comerciantes y proveedores de servicios, realicen la debida diligencia con el cliente, incluida la verificación obligatoria de la identidad del comprador.
El límite de 10.000€ no se aplica a depósitos o pagos realizados en bancos, entidades de pago o emisores de dinero electrónico. Sin embargo, dichas transacciones siguen sujetas a normas estándar de seguimiento y notificación de actividades sospechosas cuando existen señales de alerta.
Las restricciones no se aplican a transacciones privadas genuinas entre individuos.
Reglas criptográficas
Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), incluidas las bolsas, los custodios y otras entidades criptográficas reguladas, deben realizar la debida diligencia con el cliente para cualquier transacción criptográfica ocasional de 1.000 euros o más.
Para transacciones ocasionales inferiores a 1000 €, aún deben identificar al cliente, pero no necesitan la verificación completa requerida para montos superiores o relaciones comerciales en curso.
Las cuentas criptográficas anónimas están explícitamente prohibidas. Las reglas también prohíben cualquier cuenta o servicio que permita la anonimización “o una mayor confusión de las transacciones, incluso a través de monedas que mejoran el anonimato”.
La norma no prohíbe la propiedad o el uso privado de criptoactivos centrados en la privacidad, pero impide efectivamente que las plataformas reguladas los coticen, custodien o faciliten servicios que los involucren.
Alcance ampliado de entidades obligadas
El reglamento amplía la red ALD de la UE para incluir sectores muy alejados de las finanzas tradicionales, designando a clubes de fútbol profesionales, agentes y comerciantes de artículos de lujo como entidades obligadas. Los clubes de primer nivel deben aplicar controles ALD a todos los inversores, patrocinadores y acuerdos de transferencia, mientras que las exenciones limitadas para los equipos de niveles inferiores dependen de las evaluaciones de riesgo nacionales y los umbrales financieros.
Los comerciantes de bienes de alto valor, como automóviles, barcos y aviones, también deben informar las grandes transacciones a las Unidades de Inteligencia Financiera, ampliando la supervisión ALD a los mercados de lujo.
Transparencia de beneficiarios reales
Las normas de transparencia sobre los beneficiarios finales son un pilar central del nuevo régimen ALD de la UE, que exige que todas las entidades jurídicas del bloque revelen y registren a sus propietarios finales en los registros nacionales. Los umbrales de propiedad se fijan en el 25%, con posibilidad de reducción al 15% para estructuras de alto riesgo.
Las normas también se extienden a entidades no pertenecientes a la UE involucradas en transacciones inmobiliarias, adquisiciones públicas o relaciones comerciales reguladas de la UE. Los fideicomisos, fundaciones y vehículos legales similares están sujetos a requisitos equivalentes, con estrictas obligaciones de presentación de informes a los fideicomisarios para garantizar actualizaciones oportunas dentro de los 28 días calendario.
¿La legislación de la UE exige una identificación para cada transacción de Bitcoin según las nuevas normas ALD?
No. La regulación AML de la UE no impone requisitos de identificación en cada transacción de Bitcoin. En cambio, regula a los proveedores de servicios de criptoactivos bajo MiCA. Estas obligaciones no cubren las transferencias de igual a igual entre billeteras autohospedadas.
Se requiere identificación al establecer una relación comercial con un CASP, y se aplica la debida diligencia del cliente a transacciones ocasionales de 1.000 € o más. Se requiere un monitoreo continuo de la actividad de todas las relaciones establecidas con los clientes para detectar patrones sospechosos.
Según el marco de reglas de viaje separado (Reglamento (UE) 2023/1113), los CASP deben transmitir información del remitente y del destinatario con transferencias criptográficas. Se aplican controles de verificación adicionales a las transferencias que involucran billeteras autohospedadas de 1000 € o más, pero solo cuando un intermediario regulado facilita la transacción.
En la práctica, los usuarios deben completar KYC en los intercambios, pero las transferencias directas en cadena entre billeteras privadas no exigen requisitos de identidad según la ley de la UE. Bitcoin permanece fuera del alcance de las reglas de identificación directa a nivel de transacción.
