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El siguiente editorial de Opinion fue escrito por Alex Forehand y Michael Handelsman para Kelman.law.
NFTS, propiedad intelectual y los desafíos legales de los activos generados por la IA
A medida que los tokens no fungibles (NFT) continúan evolucionando de los coleccionables digitales a herramientas para el comercio, licencias e identidad, el paisaje legal que rodea la propiedad intelectual (IP) sigue sin resolver. El aumento de la inteligencia artificial generativa (IA) ha agregado una mayor complejidad, planteando preguntas sobre la propiedad, la licencia y la aplicación de las obras creativas vinculadas a los tokens blockchain.
Copyright y NFTS
Un NFT no transfiere automáticamente la propiedad de los derechos de autor en el activo subyacente. Como la oficina de derechos de autor de los Estados Unidos ha enfatizado en guía reciente En NFTS y Copyright (Copyright.gov), los compradores de tokens generalmente reciben solo los derechos transmitidos explícitamente en el contrato inteligente o la licencia acompañante. Esto significa que en ausencia de lenguaje contractual, los compradores no pueden adquirir derechos de reproducción o comerciales en las obras de arte o activo digital.
El litigio ya ha destacado estos huecos. En Hermès International v. RothschildEl Distrito Sur de Nueva York sostuvo que las NFT que se asemejan a las icónicas bolsas de Birkin de Hermès podrían infringir los derechos de las marcas registradas, subrayando que la tokenización no exime a los creadores de las leyes de propiedad intelectual existentes.
Obras generadas por IA y preguntas de propiedad
Las herramientas generativas de IA capaces de crear texto, imágenes y música introducen nuevas incertidumbres legales. La oficina de derechos de autor de los Estados Unidos tiene aclarado que funciona no “creado por un ser humano” no tienen derecho a la protección de los derechos de autor, lo que plantea preocupaciones para los creadores que acuñan activos generados por IA como NFT.
La principal preocupación, según un Informe al Bibliotecario del Congreso por el Registro de Derechos de Autor, si el “trabajo” es básicamente uno de la autoría humana, con la computadora [or other device] Simplemente ser un instrumento de asistencia, o si los elementos tradicionales de autoría en el trabajo (expresión literaria, artística o musical o elementos de selección, disposición, etc.) fueron concebidos y ejecutados por el hombre sino por una máquina “.
Los tribunales también están comenzando a abordar si la dirección humana sobre los sistemas de IA es suficiente para establecer la autoría. En 2023, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia se convirtió en el primer tribunal en directamente considerar Si los trabajos generados por IA son elegibles para la protección contra los derechos de autor. El demandante buscó desafiar la negativa de la oficina de derechos de autor a registrar una imagen que describió en su aplicación como “creado de forma autónoma por un algoritmo informático que se ejecuta en una máquina”.
El Tribunal confirmó la decisión de la oficina, enfatizando que “la ley de derechos de autor protege solo obras de creación humana” y que “la autoría humana es un requisito de derechos de autor de derechos de autor”. Además, explicó que los derechos de autor “nunca se han extendido hasta ahora … para proteger las obras generadas por nuevas formas de tecnología que operan ausentes a cualquier mano humana guía”. Debido a que el propio demandante reconoció que “no jugó ningún papel en el uso de la IA para generar el trabajo”, el tribunal determinó que el requisito de autoría no estaba satisfecho. El caso está actualmente en apelación.
Quedan graves preguntas sobre la capacidad de derechos de autor generado por IA, junto con la transferencia y licencia de los derechos de autor NFT. Los proyectos que emiten NFT atados a obras generadas por IA deben considerar:
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Marcos de licencia: Redacción de licencias explícitas que definen los derechos para los titulares de tokens, incluida la reproducción, la visualización y el uso derivado.
- Autoría humana: Creación de material con entrada humana, y no generando material con inteligencia artificial.
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Mecanismos de atribución: Asegurar la transparencia sobre el alcance de la participación de la IA en la creación.
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Salvaguardas contractuales: Incorporar términos en contratos inteligentes o acuerdos fuera de la cadena para mitigar disputas sobre la propiedad y la infracción.
Contratos inteligentes y aplicación de regalías
Una de las promesas iniciales de NFT fue la aplicación automatizada de regalías a través de contratos inteligentes. Sin embargo, los operadores del mercado han permitido cada vez más optoras o mecanismos de ejecución alterados, debilitando la confiabilidad. Esto tiene implicaciones particulares para los creadores que dependen de modelos de ingresos recurrentes. Si bien los derechos contractuales siguen siendo exigibles en la corte, la implementación técnica inconsistente destaca la necesidad de una redacción legal cuidadosa en paralelo con soluciones tecnológicas.
Consideraciones prácticas para proyectos NFT y AI
Para los desarrolladores, artistas y plataformas que trabajan en la intersección de NFT e IA, varias prácticas pueden reducir el riesgo legal:
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Licencias claras – Explique exactamente qué titulares de token de derechos reciben y lo que queda con el Creador.
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Conciencia de marca registrada – Evite diseños o indicaciones que puedan generar contenido infractor, particularmente en moda, arte o entretenimiento.
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Documentación de autoría humana – Mantener evidencia de contribución creativa humana para apoyar posibles reclamos de derechos de autor.
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Mecanismos de resolución de disputas – Considere las cláusulas de arbitraje o jurisdicción en términos de servicio NFT.
Conclusión
La convergencia de las NFT, la ley de propiedad intelectual y el contenido generado por IA presenta oportunidades y riesgos. La tokenización no anula los marcos IP existentes, y las herramientas de IA desafían las definiciones de autoría y propiedad de larga data. Al abordar de manera proactiva estas preguntas legales a través de licencias, diseño de contratos inteligentes y estrategias, creadores y plataformas de cumplimiento pueden navegar este panorama en evolución de manera más segura.
Kelman PLLC continúa monitoreando los desarrollos en la regulación criptográfica entre las jurisdicciones y está disponible para asesorar a los clientes que navegan por estos paisajes legales en evolución. Para obtener más información o para programar una consulta, por favor Contáctenos.
Este artículo apareció originalmente en Kelman.law.
